BENITEZ ARAUJO, MARIA MAGDALENA c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/EMPLEO PUBLICO
La demandante reclamó indemnización por despido incausado, y la Cámara modificó la sentencia para reconocerle una mayor compensación.
¿Quién es el actor?
María Magdalena Benitez Araujo
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de indemnización por ruptura de contrato de empleo público
La Cámara rechazó el recurso de la demandada y acogió parcialmente el recurso de la actora. Consideró que la relación laboral se extendió desde 1995 hasta 2016, por lo que la indemnización debe calcularse tomando en cuenta ese período completo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 25.164. Asimismo, ordenó el pago de la indemnización prevista en el párrafo tercero de dicha norma, además de la ya reconocida en primera instancia, con más los intereses a la tasa pasiva del BCRA.
Los fundamentos relevantes fueron:
- La demandada utilizó una figura inadecuada para mantener una relación similar a la de empleo público con la actora, por lo que corresponde indemnizarla.
- Corresponde reconocer la indemnización del párrafo tercero del art. 11 de la Ley 25.164, de conformidad con la jurisprudencia de la CSJN.
- Debe computarse la antigüedad desde 1995, cuando la actora comenzó a prestar servicios en el ámbito de la UBA, al haber sido convalidada esa relación por el Ministerio demandado.
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