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PODESTA, OSCAR EDUARDO c/ OSME (OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA) Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

El jubilado promovió acción de amparo para reafiliarse a la obra social previa a su jubilación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social y la ANSES que reincorporen al jubilado en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse.

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¿Quién es el actor?

Oscar Eduardo Podestá
- Demandados: OSME, SANCOR SALUD y ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene la reafiliación de Podestá a su obra social previa a la jubilación (OSME) y a la cobertura médica de SANCOR SALUD, en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse. También que ANSES deje sin efecto la afiliación unilateral a PAMI y derive los aportes a OSME.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. ANSES apeló, pero la Cámara Federal confirmó la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jubilación no puede implicar la pérdida del derecho del afiliado a elegir su cobertura de salud. El jubilado tiene derecho a mantener la obra social a la que pertenecía en actividad.
- Las normas legales y reglamentarias han procurado ampliar y garantizar la libertad de elección de los prestadores de salud por parte de los beneficiarios.
- ANSES no logró desvirtuar los fundamentos del juez de primera instancia para rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva.
- La ley de Amparo impone las costas a la parte vencida, por lo que no corresponde aplicar el art. 21 de la ley 24.463 invocado por ANSES.

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