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B., M. E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Paciente con Linfoma no Hodgkin solicita cobertura de tratamiento con Zanubrutinib. La Cámara confirma la decisión de primera instancia y ordena al INSSJP brindar la cobertura requerida por el médico tratante.

Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Linfoma no hodgkin Medicamentos oncologicos Zanubrutinib


¿Quién es el actor?

M.E.B., afiliado al INSSJP

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de cobertura del tratamiento con Zanubrutinib 80mg, 120 comprimidos por mes, indicado por el médico tratante para su Linfoma no Hodgkin MALT de glándula lagrimal derecha.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto por el INSSJP y confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al INSSJP brindar la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El paciente tiene derecho a recibir el tratamiento indicado por su médico tratante, dada la gravedad de su cuadro de salud.
- Existe una obligación a cargo del INSSJP de brindar cobertura a los medicamentos oncológicos indicados por el médico, de acuerdo a la Resolución MSAL 201/2002.
- El informe pericial del Cuerpo Médico Forense avala que el tratamiento con Zanubrutinib es una opción válida para el caso del paciente.
- No es razonable que el INSSJP se niegue a brindar la prestación requerida, al ofrecer una alternativa diferente a la indicada por el especialista que atiende al paciente.

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