FERNANDEZ MAURO NICOLAS c/ GCBA(CROMAÑON) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Perito médico apela decisión que le impone la obligación de pagar los honorarios de su patrocinante letrada. La Cámara modifica la sentencia y decide que los honorarios deben ser soportados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Perito médico legista
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación del perito contra la decisión que le impuso la obligación de pagar los honorarios de la letrada que lo patrocinó.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara que el recurso del perito ha sido mal concedido, pero lo considera en los términos del art. 246 CPCCN. Luego, modifica la sentencia de primera instancia y decide que los honorarios deben ser soportados por el GCBA y no por el perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal de alzada está facultado para examinar la admisibilidad formal del recurso, aun de oficio.
- El perito discute la decisión que le impuso la obligación de abonar los honorarios a su patrocinante letrada, considerando que deben ser soportados por el GCBA.
- En esta causa no ha mediado ejecución forzada de los honorarios del experto, ya que las sumas fueron abonadas oportunamente sin mayor controversia. Por lo tanto, no corresponde una condena en costas al perito.
- Se confirman los honorarios fijados en primera instancia, en tanto solo fueron apelados por bajos.
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