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D S, J C Y OTROS c/ UNION PERSONAL (OBRA SOCIAL) s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la cobertura del 100% del acompañante terapéutico pero limitando las demás prestaciones a los topes previstos en el nomenclador.

Discapacidad Nomenclador Proteccion especial Cobertura prestacional Topes arancelarios


¿Quién es el actor?

J. C.D.S. y M.F.G.M. en representación de su hija menor M.L.D.G.

¿A quién se demanda?

Unión Personal (Obra Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitar cobertura al 100% de transporte escolar, psicología, kinesiología, módulo maestra de apoyo, terapia ocupacional, acompañante terapéutico y ortesis.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, confirmando la cobertura al 100% del acompañante terapéutico pero limitando las demás prestaciones a los topes previstos en el nomenclador. Fundamenta que si bien la discapacidad requiere una protección especial, los derechos no son absolutos y deben ejercerse conforme a la reglamentación que los regula (Ley 24.901 y Resolución 428/1999). Recuerda que la Corte Suprema ha admitido la aplicación de topes arancelarios para las prestaciones.

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