RODRIGUEZ, ANGEL MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró inconstitucional la aplicación de la Ley N° 27.426 y ordenó determinar el ajuste conforme a la Ley N° 26.417, difiriendo el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la etapa de liquidación.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426 y se ordena determinar el ajuste de marzo de 2018 conforme a la Ley N° 26.417. Se difiere el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la etapa de liquidación. La Cámara manifestó que la cuestión relacionada con la aplicación del RÍPTE en lugar del ISBIC para la determinación del haber inicial ya había sido resuelta en precedentes de la misma Alzada, confirmando la aplicación del precedente "Elliff" de la CSJN. En cuanto a la impugnación de la Ley N° 27.426, se remitió a lo resuelto en las causas "Oses, Norma Rosario" y "Secco, Celia Cesarina", donde se había declarado la inconstitucionalidad de dicha norma. Por último, respecto a la Ley N° 27.541, se difirió el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de liquidación por no contar con elementos suficientes para establecer la merma en los haberes.
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