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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INC SA-DISP 483/23 518/23 s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para conocer en la ejecución de multas adeudadas a la Administración Pública Nacional.

Competencia Multa Ejecucion fiscal Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Ley 24.240 Camara contencioso administrativa federal.


¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo

¿A quién se demanda?

INC SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de multas impuestas por infracciones a la Ley N° 24.240

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para entender en la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias creados por la Ley N° 25.293 se extiende a la ejecución de todos los créditos adeudados a la Administración Pública Nacional, incluyendo multas, y no solo a obligaciones tributarias propiamente dichas. 2) Esto se sustenta en el Mensaje N° 29 del Poder Ejecutivo Nacional que fundamentó la creación de dichos tribunales especializados. 3) La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales son indicativas de una especialización que el ordenamiento reconoce.

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