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Recurso Queja Nº 1 - ENRE c/ BERGOGLIO, SERGIO ENRIQUE VICTOR Y OTROS s/INHIBITORIA

El tribunal había omitido dar el trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin razones válidas. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación.

Recurso extraordinario Procedimiento Cpccn Corte suprema Tramitacion Articulo 257 Remision.

Recurso extraordinario: artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación En la causa el tribunal de la instancia anterior había omitido dar el trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber dado razones válidas para ello. En virtud de ello, la Corte dejó sin efecto la resolución respectiva (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364 y 328:1141, entre otros), y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie.

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