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Recurso Queja Nº 1 - ENRE c/ BERGOGLIO, SERGIO ENRIQUE VICTOR Y OTROS s/INHIBITORIA

El tribunal había omitido dar el trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin razones válidas. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación.

Recurso extraordinario Procedimiento Cpccn Corte suprema Tramitacion Articulo 257 Remision.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso extraordinario: artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación En la causa el tribunal de la instancia anterior había omitido dar el trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber dado razones válidas para ello. En virtud de ello, la Corte dejó sin efecto la resolución respectiva (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364 y 328:1141, entre otros), y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie.

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