ALVEZ DE SOUZA, TERESA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - PEN - MINISTERIO DE SEGURIDAD - DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES
La actora, pensionada de la Gendarmería Nacional, impugnó la sentencia que rechazó parcialmente su reclamo por diferencias salariales. La Cámara Federal revocó parcialmente el fallo y ordenó el reconocimiento de los suplementos con carácter remunerativo y bonificable.
¿Quién es el actor?
Teresa ALVEZ DE SOUZA, pensionada de la Gendarmería Nacional
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino
- Ministerio de Seguridad
- Dirección Nacional de Gendarmería
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales, reconocimiento de suplementos y devolución de aportes previsionales retenidos en exceso
La Cámara Federal:
- Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que aumentó los aportes previsionales al 11%, siguiendo la doctrina de la CSJN.
- Revocó el rechazo de la demanda respecto al reconocimiento de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 como remunerativos y bonificables, ordenando su pago por el período no prescripto.
- Revocó la imposición a la actora de la carga de practicar la planilla de liquidación, ordenando a la demandada realizarla.
- Modificó la imposición de costas, ordenando que sean a cargo de la demandada vencida.
Fundamentos relevantes:
- Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 679/97: "La circunstancia de que la norma rece que '…en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios', denota que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado de la norma en cuestión, no alcanzan para poner en evidencia que el decreto haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia".
- Sobre la prescripción: "la prescripción bienal de prescripción de los créditos reconocidos -dispuesto en el art. 2 ley 23.627, segundo párrafo
- contabilizados desde la interposición de la demanda hacia atrás, con la salvedad de que la extensión en el reconocimiento de los mismos no puede exceder la fecha de adquisición del derecho al beneficio".
- Sobre los suplementos del Dec. 1307/12: "cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable y ello debe ser reflejado en el haber de pasividad".
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