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COSTA, SANDRA VIVIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó una indemnización por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses deben calcularse aplicando el IPC más una tasa del 3% anual sobre el capital de condena.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Indexacion Credito alimentario.

Indemnización por accidente in itinere sufrido el 28/12/2022

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al cálculo de intereses. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y se dispuso que los intereses se calculen aplicando el IPC INDEC más 3% anual sobre el capital de condena. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La tasa de interés prevista en el art. 11 de la ley 27.348 resulta insuficiente para compensar la desvalorización del crédito del trabajador.
- Si bien la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad, en este caso es necesaria para tutelar el derecho de propiedad del trabajador y evitar la licuación de su crédito.
- Corresponde aplicar el IPC INDEC más 3% anual sobre el capital de condena a fin de mantener el valor adquisitivo del crédito alimentario del trabajador.

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