SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ HEXACTA S.A. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
El Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal promovió demanda por cobro de cuota de solidaridad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la acción por no corresponder la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 a la empresa demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal demandó a Hexacta S.A. por el cobro de la cuota convencional de solidaridad (2%), argumentando que los trabajadores de la demandada se encuentran comprendidos en el ámbito de actividad del CCT 130/75. La Cámara rechazó el reclamo, pues la prueba pericial contable acreditó que el personal de Hexacta se dedica al desarrollo de software, actividad ajena al CCT 130/75 que rige para el comercio. La Cámara consideró que la circunstancia de que Hexacta esté asociada a la CAME (signataria del CCT 130/75) no implica la aplicación de dicho convenio a la empresa, ya que la representación válida del empleador es requisito esencial para ello. Se dejó sin efecto la condena a reintegrar el honorario del conciliador al Fondo de Financiamiento del SECLO por falta de trámite previo ante dicha instancia.
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