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BERETTA, ADRIANA SILVIA c/ SOSA, CLAUDIA PETRONA Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó el pago de indemnizaciones por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena de la primera instancia y la responsabilidad solidaria de los socios gerentes por el fraude cometido al no registrar la relación laboral.

Relacion laboral no registrada Responsabilidad solidaria de socios Indemnizaciones por despido Despido incausado Maniobra defraudatoria.

Pago de indemnizaciones por despido incausado

¿Qué se resolvió?

Se confirma la condena de 1ra instancia. Se establece la responsabilidad solidaria de los socios gerentes Claudia Petrona Sosa y Javier Atilio Aguirre por el fraude cometido al no registrar la relación laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La prueba testimonial acreditó que la actora cumplía tareas de coordinación de los servicios médicos prestados por la empresa demandada.
- La demandada no aportó prueba para desvirtuar los dichos de los testigos.
- Ante el incumplimiento del registro laboral, corresponde responsabilizar solidariamente a los socios gerentes por su participación en la maniobra defraudatoria.
- Las indemnizaciones previstas en las leyes 25.323 y 24.013 son de carácter reparatorio, por lo que corresponde confirmar su procedencia.

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