FREDERIC, SILVANA ( 26130 ) c/ ESCUELA DE FOTOGRAFIA CREATIVA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y confirmó la condena a los demandados, con algunas precisiones sobre la tasa de interés aplicable.
Indemnizaciones por despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la condena a los demandados al pago de las indemnizaciones de ley por despido incausado, la indemnización prevista en la Ley Nacional de Empleo, el incremento del art. 2 de la Ley 25.323, la indemnización del art. 80 LCT y la entrega del certificado de trabajo. Respecto a la tasa de interés, estableció que los créditos laborales se actualizarán por el IPC y se adicionará un 3% anual de interés puro. La Cámara consideró acreditada la defectuosa registración de la fecha de ingreso de la trabajadora, con base en el informe de la Dirección de Educación de Gestión Privada, los testimonios de las testigos y la presunción del art. 55 LCT. Rechazó los argumentos de los demandados sobre la existencia de un despido con justa causa. En cuanto a los agravios sobre los honorarios, la Cámara confirmó los regulados en primera instancia y estableció que los honorarios de la presente instancia se regulen en el 30% de los fijados en origen.
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