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MARTINEZ, HUGO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia respecto al cálculo de los accesorios.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Actualizacion Ripte Decreto 669/19 Criterio valorista.

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en relación con los accesorios, estableciendo que la indemnización debe calcularse conforme al Decreto 669/19, aplicando la variación del índice RIPTE y un interés del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la efectiva liquidación. No obstante, si el monto resultante fuera superior al actualizado por los parámetros de la sentencia cuestionada, se deberá estar a este último. Los fundamentos principales son:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Lacuadra", descalificó las Actas 2783 y 2784 de la CNAT que eran aplicables al caso.
- Dado que nos encontramos en el marco del sistema de riesgos del trabajo, que contiene un régimen especial en materia de accesorios, se considera prudente y razonable aplicar los criterios del Decreto 669/19, a fin de evitar resultados desproporcionados y decisiones disímiles.
- Se debe atender a la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y a la directriz de justicia social que impone la Constitución Nacional.
- El voto en disidencia del Dr. Pose propone fijar el crédito en $ 42.716.323 sin intereses accesorios, siguiendo un criterio valorista ante la inestabilidad económica.

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