AGUIRRE, HUGO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y estableció una nueva forma de cálculo para la actualización de la indemnización.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia en relación a los accesorios (intereses y actualización) de la indemnización, estableciendo que:
- Corresponde aplicar la variación del índice RIPTE (remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables) desde la fecha del siniestro y hasta el momento de practicarse la liquidación, más un interés puro del 6% anual.
- En caso de mora, se deberán capitalizar los accesorios y aplicar nuevos intereses hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa del Banco Nación.
- Si el monto actualizado conforme el RIPTE resulta superior al monto de la condena, se estará a este último para evitar una reformatio in peius.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fin de evitar resultados desproporcionados y en aras de no incurrir en decisiones disímiles en el tema, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y a fin de determinar un parámetro de justicia conmutativa que además comulgue con la directriz de justicia social que impone la CN (artículo 75 inciso 19), se considera prudente y razonable que la prestación dineraria de marras se determine a la luz del decreto 669/19".
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