BUONGIORNO, MARIA FERNANDA c/ CPACF (EX 30623/18) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La Dra. Buongiorno promovió recurso de apelación directa contra la sanción de llamado de atención impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por no haber avisado correctamente al denunciante sobre la sustitución de su patrocinio letrado. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III rechazó el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Dra. Buongiorno fue sancionada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con un llamado de atención por no haber avisado correctamente al denunciante Dr. Muiños sobre la sustitución de su patrocinio letrado en una causa judicial.
- La Dra. Buongiorno apeló directamente la sanción, alegando prescripción de la acción disciplinaria, vulneración del debido proceso y falta de pruebas.
- La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III rechazó el recurso de apelación. Consideró que no hubo vulneración del debido proceso, que la acción no estaba prescripta y que la conducta de la Dra. Buongiorno infringió los deberes éticos de la profesión.
- La Cámara señaló que su revisión se limita al control de legalidad y razonabilidad del obrar del Tribunal de Disciplina, sin poder sustituir su criterio sobre cuestiones fácticas y probatorias.
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