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NARDI ARANDA, JULIETA VANESSA c/ EN-VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR-CONARE (EX 17057648/25 - RESOL 87/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor interpuso recurso directo contra la denegación de su reconocimiento como refugiado. La Cámara se declaró incompetente territorialmente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Competencia territorial Recurso directo Refugiado Denegacion de reconocimiento Ley 26.165 Decreto 942/24


¿Quién es el actor?

NARDI ARANDA, JULIETA VANESSA

¿A quién se demanda?

JEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
- CONARE (EX 17057648/25
- RESOL 87/25)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución que denegó el reconocimiento del actor como refugiado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV se declaró incompetente territorialmente y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El fiscal general indicó que, conforme a la ley 26.165 de reconocimiento y protección al refugiado, la justicia federal en lo contencioso administrativo es competente.
- Sin embargo, el decreto 942/24 modificó el procedimiento de impugnación, estableciendo que contra la denegación del estatus de refugiado, el solicitante puede interponer recurso judicial directo ante la cámara federal de apelaciones competente.
- Dado el domicilio de la actora, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

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