CONSORCIO DE PROPIETARIOS VEDIA 1971/81 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
El Consorcio de Propietarios promovió demanda por indemnización derivada de la constitución de una servidumbre administrativa de electroducto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia en cuanto al cómputo de los intereses.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Vedia 1971/81
¿A quién se demanda?
Edenor S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por constitución de servidumbre administrativa de electroducto
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la excepción de prescripción opuesta por Edenor S.A. y confirmó el monto indemnizatorio de $17.200.000 fijado en primera instancia, pero modificó el cómputo de los intereses para que se devenguen desde el 29/5/2024 (fecha del informe del Tribunal de Tasaciones) y hasta el efectivo pago.
Fundamentos principales:
- Conforme a la ley 19.552, la servidumbre administrativa se constituye definitivamente con el acuerdo entre las partes o el pago de la indemnización fijada judicialmente. Por lo tanto, en ausencia de acuerdo sobre la procedencia o monto de la indemnización, no puede iniciarse el plazo de prescripción.
- Los valores consignados en el informe del Tribunal de Tasaciones ya se encuentran actualizados, por lo que los intereses deben computarse desde esa fecha y no desde la aprobación de los planos.
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