MARIZZA, RAMON OSCAR c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
El jubilado reclamó que la obra social acepte la derivación de aportes de su jubilación. La Cámara Federal ordenó librar oficios a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para concretar la afiliación del actor a la obra social reclamada.
Que se le ordene a la obra social aceptar la derivación de aportes de su jubilación y proceder a su afiliación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. Se ordena librar oficios a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para concretar la afiliación del actor a la obra social demandada. Se confirma el resto de la sentencia.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- La demandada no cuestionó la orden de dar de alta al actor, por lo que esa parte de la sentencia quedó firme.
- Correspondía ordenar los oficios a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para efectivizar la derivación de aportes y la modificación de los datos afiliatorios, respectivamente.
- No era necesario ordenar la exhibición de recibos jubilatorios, dado que ANSES derivará los aportes correspondientes.
- Se confirma la imposición de costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota.
- Se confirman los honorarios regulados por ser razonables en relación a la labor, resultado y pautas legales.
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