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PUNTIERI, ENZO ARIEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la sentencia que revocó la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó aplicar un sistema de actualización por IPC más interés puro del 3% anual.

Intereses Danos y perjuicios Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Accidente laboral Inconstitucionalidad Ley 27348 Principio de igualdad.

Recurso contra sentencia de la anterior instancia en los términos de la Ley 27348

¿Qué se resolvió?


- La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que imponen un nominalismo rígido y sólo permiten aplicar tasas de interés bancarias, por no cubrir la depreciación operada por la inflación.
- Resolvió que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad (fecha del accidente) por el IPC informado por el INDEC, y se adicione un 3% anual de interés puro por igual período.
- Aclaró que la capitalización de intereses debe realizarse una única vez, a la fecha de notificación del traslado del recurso en la instancia administrativa.
- Adecuó la regulación de honorarios en función del nuevo monto total de condena. Fundamentos principales:
- Se remite a los precedentes "Anton Juan Pablo c/ Provincia ART S.A." y "Perez María Jose c/ Swiss Medical ART S.A." donde se estableció este criterio de actualización.
- Advierte que mantener el criterio anterior de RIPTE más tasa pura implicaría una diferenciación injustificada entre trabajadores despedidos y accidentados, en perjuicio de estos últimos, violando el principio de igualdad.
- Considera que no existen motivos para otorgar un tratamiento diferente a los créditos por daños posteriores o anteriores a la ley 27348.

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