PUNTIERI, ENZO ARIEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la sentencia que revocó la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó aplicar un sistema de actualización por IPC más interés puro del 3% anual.
Recurso contra sentencia de la anterior instancia en los términos de la Ley 27348
¿Qué se resolvió?
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que imponen un nominalismo rígido y sólo permiten aplicar tasas de interés bancarias, por no cubrir la depreciación operada por la inflación.
- Resolvió que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad (fecha del accidente) por el IPC informado por el INDEC, y se adicione un 3% anual de interés puro por igual período.
- Aclaró que la capitalización de intereses debe realizarse una única vez, a la fecha de notificación del traslado del recurso en la instancia administrativa.
- Adecuó la regulación de honorarios en función del nuevo monto total de condena.
Fundamentos principales:
- Se remite a los precedentes "Anton Juan Pablo c/ Provincia ART S.A." y "Perez María Jose c/ Swiss Medical ART S.A." donde se estableció este criterio de actualización.
- Advierte que mantener el criterio anterior de RIPTE más tasa pura implicaría una diferenciación injustificada entre trabajadores despedidos y accidentados, en perjuicio de estos últimos, violando el principio de igualdad.
- Considera que no existen motivos para otorgar un tratamiento diferente a los créditos por daños posteriores o anteriores a la ley 27348.
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