GOMEZ, MONICA NATALIA c/ IARAI S.A. s/DESPIDO
Trabajadora demandó a su empleadora por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido y ordenó el pago de las correspondientes indemnizaciones.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido de la trabajadora realizado por la empleadora luego del período de prueba. En consecuencia, ordena el pago de las indemnizaciones por despido sin causa previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- La denuncia del contrato de trabajo es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio que se perfecciona cuando la comunicación emitida llega a la esfera de conocimiento del denunciado. En el caso, la trabajadora fue notificada del despido el 11/7/2018, luego de vencido el período de prueba.
- La imposibilidad de entrega de la comunicación de despido el 10/7/2018 no puede ser imputable a la trabajadora, correspondiendo a la empleadora los riesgos del medio de comunicación elegido.
- En cuanto a los intereses, se aplica el IPC con un 3% de interés puro anual, en línea con la jurisprudencia de la Cámara. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 770 inc. b) CCCN sobre capitalización de intereses.
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