LENCINA, SERGIO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador cuestiona la no recepción de reclamo por trauma psíquico y lo decidido sobre los adicionales del crédito. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia para actualizar el monto de condena según índice RIPTE más intereses.
Recurso Ley 27.348 por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, salvo en lo relativo a la actualización del capital de condena. Dispone que el monto se actualice por índice RIPTE más interés del 6% anual no capitalizable desde la fecha del siniestro hasta la liquidación. Luego, a partir de la liquidación, se aplicará la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El trauma psíquico reclamado no procede, ya que el accidente fue leve y las secuelas psíquicas requieren de traumas de mayor envergadura.
- Procede actualizar el capital por RIPTE más 6% anual de interés, dado que la inflación deteriora el poder adquisitivo de la moneda.
- El interés del 6% anual no capitalizable se aplica hasta la liquidación, y luego se aplicará la tasa activa del Banco Nación, a fin de resarcir debidamente a la parte acreedora.
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