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BALMACEDA, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y determinó que los intereses del crédito se calcularán conforme criterios actualización.

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Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que los intereses del crédito se calculen conforme a los lineamientos establecidos en el voto del Dr. Pesino, quien declaró la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557, determinando que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio el CER desde la fecha de exigibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal explicó que la utilización de la tasa activa para calcular los intereses en este tipo de acciones implicaba una confiscatoriedad del crédito, afectando el derecho de propiedad del trabajador.
- Citó la Resolución 467/2021 del Ministerio de Trabajo, que dispuso que la determinación de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo debía tomar como referencia el índice RIPTE, a fin de resguardar el valor de las sumas que deben percibir los trabajadores.
- Sostuvo que el procedimiento establecido por la Ley 27348 buscó mantener el poder adquisitivo de las indemnizaciones, pero la realidad demostró lo contrario, perjudicando a quienes se pretendía beneficiar.

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