CHAVEZ, PABLO ANDRES c/ DIA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Empleado demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia excluyendo al codemandado Día Argentina S.A. de la condena por entrega de certificados de trabajo.
Despido sin causa
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, excluyendo a Día Argentina S.A. de la condena por la entrega de certificados de trabajo, por considerar que dicha obligación es personalísima del empleador. Confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia, incluyendo la responsabilidad de Día Argentina S.A. por aplicación del art. 30 LCT. Además, elevó los honorarios de la representación letrada del actor.
- Fundamentos relevantes:
- La obligación de entregar los certificados de trabajo (art. 80 LCT) es de carácter personal e infungible, por lo que solo puede ser cumplida por el empleador y no por un tercero ajeno al contrato de trabajo.
- Si bien los arts. 626, 630 del CC y 776 del CCyC autorizan el cumplimiento de una obligación de hacer por un tercero, ello no procede cuando la prestación es infungible como en este caso.
- La certificación expedida por un tercero, en cumplimiento de una decisión judicial, no satisface la finalidad perseguida por la norma sustantiva.
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