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ESQUITE, MARIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió reclamo por incapacidad física y psicológica derivada de accidentes de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aplicar un sistema de actualización más favorable al trabajador.

Intereses Actualizacion monetaria Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Indice ripte Decreto 669/2019. Ley 24.557


¿Quién es el actor?

María Esquite y otro

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad física y psicológica derivada de accidentes de trabajo ocurridos el 22/12/2021 y 22/09/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aplicar la actualización por variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) en lugar de la tasa del art. 12 de la Ley 24.557, por considerarla más favorable al trabajador. Confirmó la decisión sobre la incapacidad física pero revocó la denegación de la incapacidad psicológica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la pericia psicológica no se encontraba debidamente fundada en cuanto a la relación causal con los hechos, por lo que desestimó ese agravio. En cambio, respecto de la actualización, entendió que la aplicación del decreto 669/2019 que dispone la aplicación del índice RIPTE era más favorable al trabajador que la tasa de interés de la Ley 24.557, a fin de mantener incólume el crédito de naturaleza alimentaria y evitar la licuación del mismo frente a la grave inflación.

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