DIAZ MARIO ALFREDO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento de suplementos salariales para su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y ordenó incorporar dichos suplementos al haber mensual del recurrente.
Incorporación al haber mensual de retiro de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13.
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la incorporación de los suplementos al haber mensual del recurrente, con carácter remunerativo y bonificable.
Fundamentos:
- Los suplementos creados por los decretos mencionados tienen carácter general y no particular, por lo que deben trasladarse al haber de retiro.
- Conforme a la ley 18.398 y jurisprudencia de la CSJN, los incrementos al haber del personal activo deben reflejarse en el haber de retiro.
- Los suplementos derogados por el Decreto 716/2016 deben considerarse hasta la entrada en vigencia de dicha norma.
- Respecto a la prescripción, se aplicará el plazo de 5 años previo al reclamo administrativo o demanda, con límite en la fecha de retiro y/o vigencia del Decreto 1307/2012.
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