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García, José y otros c/ PEN y otros s/ amparo ley 16.986.

Inadmisible el recurso directo contra la orden de inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos, cuyo fin es evitar la multiplicidad de procesos sobre una misma cuestión.

Debido proceso Recurso directo Proceso colectivo Unificacion de tramite Registro publico Registro publico de procesos colectivos Multiplicidad de procesos

Inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos a fin de evitar multiplicidad de procesos Inadmisible el recurso (Art. 257 bis CPCCN)
- Recurso salto de instancia
- Ausencia de requisitos
- Procesos colectivos
- Comunicación a los magistrados
- Inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos
- Acordada 32/2014
- Evitar multiplicidad de procesos
- Garantía del debido proceso legal
- Unificación de trámite
- Tribunal que hubiere prevenido).

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