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San Juan S.A. TF 29.974 c/ DG I

La AFIP impugnó la deducción de gastos por incumplimiento de la obligación de retener el impuesto a las ganancias. La Corte Suprema de Justicia ratificó la improcedencia de dicha deducción, al entender que la norma tributaria busca imposibilitar la deducción cuando no se cumplió con el deber de retención.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Incumplimiento de la obligación de retener el impuesto a la ganancias e impugnación del gasto. Interpretación del artículo 40 de la ley de impuestos a las ganancias (20.628)
- Criterio para la interpretación de la ley tributaria
- Las normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admite, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de manera razonable y discreta (Fallos: 182:486; 326:2987)
- El fin de la norma es imposibilitar la “deducción de un pago” cuando el contribuyente no cumplió con la obligación de retener
- Inclusión de toda clase de pago como lo es la erogación para la adquisición de bienes de cambio
- Carácter de la sanción impuesta
- Se declara formalmente procedente el recurso extraordinario

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