D., L. A. y otro s/ guarda
La Corte Suprema declara procedente un recurso extraordinario sobre competencia en un proceso de guarda con fines de adopción, estableciendo que el juez competente es el del lugar donde el niño tiene su centro de vida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Competencia en materia de guarda con fines de adopción
Aplicación inmediata de las leyes modificatorias de la competencia
- Código Civil y Comercial de la Nación, Artículo 716
- Competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes
- Juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida
- Se declara procedente el recurso extraordinario
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