Britez Galeano, Omar Cerbellón s/ infracción art. 189 bis, tenencia de arma de fuego de uso civil CP -causa n° 9738/13-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la exigencia de depósito previo para que la Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires interponga recurso de queja, por encontrarse dentro del ámbito de su competencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Depósito previo previsto en el art. 286 CPPCN para el recurso de queja
No corresponde exigir el pago del mismo a la Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires si el recurso fue deducido dentro del ámbito de su competencia
- Remisión a la disidencia del precedente "Monsalve" (24/9/2013)
- Disidencia de la jueza Highton de Nolasco: no se configura supuesto de excepción que justifique dejar sin efecto la intimación efectuada
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