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Díaz, Nadina Mariel s/ acción de inconstitucionalidad art. 50 última parte ley g n° 4193 y decreto n° 1830/2012

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de una ley provincial que faculta al escribano titular a remover sin causa al escribano adscripto, en atención a la confianza y responsabilidad por la actuación fedataria del registro.

Responsabilidad Inconstitucionalidad Interes publico Escribano Confianza Derechos adquiridos Razonabilidad Remocion Ley provincial Jueces Incompatibilidad Facultades discrecionales Facultad discrecional Idoneidad Defensor del pueblo Escribano adscripto Razonabilidad de la ley Actuacion fedataria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Remoción de escribanos adscriptos Ley provincial que establece que el adscripto deberá ser removido por el Poder Ejecutivo a sola solicitud del titular y sin que sea necesaria invocación de causa alguna
- Impugnación de la norma por inconstitucionalidad
- Situación de la escribana que voluntariamente dejó la adscripción notarial para asumir el desempeño de Defensora del Pueblo en la Provincia de Río Negro que resulta incompatible con otro empleo o profesión
- Razonabilidad de la facultad discrecional prevista en la norma para el escribano titular del registro en consideración a la confianza y responsabilidad por la actuación fedataria de su registro
- Se confirma la sentencia
- Disidencia del juez Maqueda: ley que exime de la necesidad de invocar causa alguna
- Resulta improcedente sostener válidamente que el ejercicio de las facultades discrecionales exima de respetar la razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de la autoridad pública
- Necesidad de motivación para la legitimidad del acto

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