Zechner, Evelina Margarita c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ despido
La médica oftalmóloga reclamó por el reconocimiento de la relación laboral con la institución hospitalaria. La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia y consideró que se trató de una prestación médica autónoma, sin vínculo de dependencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Servicios médicos
Médica oftalmóloga
- La contratación de profesionales para la atención médica, sea que se trate de profesionales autónomos o dependientes, tiene como punto en común la prestación de servicios
- Deber del juez de examinar en forma minuciosa las características de la relación existente entre el profesional médico y la institución hospitalaria a los efectos de dar una correcta solución al litigio
- Sentencia arbitraria
- Omisión de considerar extremos probatorios relevantes a la hora de establecer si la presunción del artículo 23 de la ley 20.744 fue desvirtuada
- Diversas circunstancias probatorias que dan cuenta de una ausencia de vínculo laboral
- Típica prestación médica autónoma
- Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti: recurso inadmisible (Art. 280 CPCCN)
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