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Zechner, Evelina Margarita c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ despido

La médica oftalmóloga reclamó por el reconocimiento de la relación laboral con la institución hospitalaria. La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia y consideró que se trató de una prestación médica autónoma, sin vínculo de dependencia.

Relacion de dependencia Buena fe Alquileres Cpccn Contrato de trabajo Relacion laboral Hospital Locacion de inmuebles Medicos Trabajador autonomo Sentencia arbitraria Recurso inadmisible Autonomia profesional Presuncion de dependencia Medico Defectos en la consideracion de extremos conducentes Profesiones liberales Excesos u omisiones en el pronunciamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Servicios médicos Médica oftalmóloga
- La contratación de profesionales para la atención médica, sea que se trate de profesionales autónomos o dependientes, tiene como punto en común la prestación de servicios
- Deber del juez de examinar en forma minuciosa las características de la relación existente entre el profesional médico y la institución hospitalaria a los efectos de dar una correcta solución al litigio
- Sentencia arbitraria
- Omisión de considerar extremos probatorios relevantes a la hora de establecer si la presunción del artículo 23 de la ley 20.744 fue desvirtuada
- Diversas circunstancias probatorias que dan cuenta de una ausencia de vínculo laboral
- Típica prestación médica autónoma
- Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti: recurso inadmisible (Art. 280 CPCCN)

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