Santos, Leandro Ernesto s/ extradición - art. 54
La Cámara Federal revocó la extradición de un imputado por delitos de proxenetismo y trata de personas, ordenando su juzgamiento en Argentina en base al principio de unidad de juzgamiento establecido en el Tratado de Extradición bilateral.
Prioridad del país requerido en la extradición de delitos transfronterizos
Pronunciamiento de primera instancia que declaró procedente la extradición del requerido a la República Oriental del Uruguay para que sea sometido a proceso por los delitos de proxenetismo y trata de personas
- Recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa
- Delitos que califican de "transfronterizos" cometidos a distancia y que se ejecutaron en ambos países con base en el principio de ubicuidad
- Caso regido por el Tratado de Extradición bilateral en su art. 3.1
- La unidad de juzgamiento consagrada en dicha norma está basada en la prioridad que, en forma exclusiva, se quiso asignar en estos supuestos a la competencia del país requerido con exclusión de la jurisdicción extranjera, aun cuando fuera competente sobre bases territoriales o extraterritoriales
- Se revoca la resolución apelada y se declara improcedente la extradición solicitada
- Se da intervención al Procurador General de la Nación interino para que haga efectivo el juzgamiento del requerido en la República Argentina por los hechos en que se sustentó el pedido de extradición
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