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FIRST DATA CONO SUR S.R.L. c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) s/RECURSO FACULTATIVO (ACCION DE NULIDAD)

La empresa recurrió la determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos por considerar que la obligación tributaria estaba prescripta. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada al considerar que la prescripción es un instituto general del derecho que debe regularse de manera uniforme por el Congreso de la Nación.

Recurso extraordinario Prescripcion Codigo civil Multas Falta de fundamentacion Fundamentos de la sentencia Ingresos brutos Convenio multilateral Impuestos provinciales Determinacion de oficio Obligaciones tributarias Impuesto Congreso nacional Sentencia arbitraria Derecho publico local Facultades delegadas Congreso de la nacion Codigo civil y comercial de la nacion Defectos en la fundamentacion normativa Omision en el pronunciamiento Recursos locales Provincias Apartamiento de constancias de la causa Codigo fiscal provincial Protocolo adicional

Prescripción de las obligaciones tributarias locales como materia regida por el Congreso de la Nación La empresa actora solicitó la nulidad de la determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos al considerar que la obligación tributaria se encontraba parcialmente prescripta y que no se había cumplido con lo establecido en el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral, pero las instancias locales rechazaron su planteo. Ante la interposición de un recurso extraordinario la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada. En cuanto a la controversia originada entre las normas locales del código fiscal de la provincia y el código civil de 1869 y sus modificaciones -vigentes durante los períodos fiscales discutidos
- señaló que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local sino un instituto general del derecho y que se debe regir por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República. En cuanto a la afirmación referida a que el Protocolo Adicional mencionado se habría aplicado aunque sin especificar de manera concreta cómo lo habría hecho, el Tribunal consideró que ésta no satisfacía sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente ya que el Fisco Provincial se había negado expresamente a aplicarlo con sustento en que la deuda no se encontraba firme y que la Comisión Plenaria había rechazado su empleo.

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