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Recurso Queja Nº 1 - NUÑEZ, ELSA ROSALIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un allanamiento y secuestro de mercadería. La Corte Suprema ordenó dejar sin efecto la sentencia apelada al considerar que las leyes de consolidación son de orden público y deben aplicarse de oficio.

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Aplicación de oficio de las leyes de consolidación En un juicio de daños y perjuicios por el allanamiento y secuestro de mercadería, la demandada cuestionó que la cámara omitió considerar la consolidación dispuesta por la ley 25.344. Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja. La Corte hizo lugar a dicho recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada. Para resolver de ese modo consideró que las disposiciones de las leyes de consolidación son de orden público, razón por la cual su aplicación deviene irrenunciable e inexcusable en cualquier estado del proceso y aun cuando el interesado omita solicitarla y solo reste efectivizar el pago. En tales condiciones el tribunal anterior en grado, señaló el Tribunal, debió considerar de oficio que la obligación dineraria impuesta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) se encontraba alcanzada por las normas de consolidación del pasivo estatal vigentes y debía establecer su cancelación de acuerdo a sus previsiones.

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