IRIGOYTIA, CARLOS FRANCISCO Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ordinario - daños y perjuicios
El actor reclamó al Estado por daños derivados de prisión preventiva y procesamiento. La Corte provincial desestimó el reclamo al considerar que no se cumplían los recaudos para responsabilizar al Estado por error judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Responsabilidad del Estado por error judicial. Exigencias para su procedencia
Los actores promovieron demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Entre Ríos por el accionar ilegítimo del poder judicial local, derivado de la prisión preventiva y procesamiento.
La Corte provincial desestimó el reclamo por considerar que no se encontraban reunidos los recaudos para la procedencia de la responsabilidad del Estado pues los daños que los actores manifestaban haber sufrido comportaban consecuencias normales y procesales del ejercicio regular del servicio de justicia.
Recurrida la decisión, la Corte confirmó la sentencia apelada. Según el Tribunal (que remitió al dictamen del Procurador) es preciso tener en cuenta que la sola circunstancia de haber sido absuelto el imputado en la causa penal no basta para responsabilizar al Estado de los daños sufridos por el procesado durante el término de su detención.
Conforme a ello, recordó la Corte, como principio, sólo puede responsabilizarse al Estado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño haya sido declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por ley (Fallos: 311:1007 y 318:1990).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 18, 19, 31, 116, 117, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCart. 1112
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 9.1, 9.5, 14.6
- Pacto de San José de Costa Ricaarts. 7.3, 7.5, 10
- Constitución de la Provincia de Entre Ríos (Entre Ríos)art. 64
- Código Procesal Penal de Entre Ríos (Entre Ríos)arts. 307, 314
Fallos que cita
- Estrada, EugenioCSJN · Fallos 247:713
- Solís, Hugo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 10/06/2008
- Fallos 341:1869CSJN
- Fallos 318:1990CSJN
- Fallos 311:1007CSJN
- Fallos 314:1668CSJN
- Fallos 305:112CSJN
- Fallos 306:617CSJN
- Fallos 311:100CSJN
- Fallos 311:1435CSJN
- Fallos 312:1722CSJN
- Fallos 316:2477CSJN
- Fallos 316:46CSJN
- Fallos 316:956CSJN
- Fallos 12:134CSJN
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