B., P. H. E. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y AMENAZAS
La Corte Suprema dejó sin efecto el proceso penal iniciado contra un menor de 14 años, considerando que la edad es un presupuesto irrefutable que impide su formación según la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 22.278.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El límite de edad al proceso penal de un menor La jueza de menores no hizo lugar al pedido de sobreseimiento respecto de hechos que habrían ocurrido cuando el menor tenía catorce años (14) de edad. Luego de sucesivos rechazos de impugnaciones de esta decisión el Ministerio Público dedujo recurso extraordinario federal. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido. Consideró que el a quo omitió considerar los pronunciamientos dictados por la Corte en la materia que explican que, de acuerdo con normas nacionales, constitucionales e internacionales, el límite de edad impide la formación del proceso respecto del niño o la niña, y que constituye un presupuesto irrefutable que los menores comprendidos en esa franja etaria no pueden ser formalmente acusados. Sostuvo el Tribunal que se había tomado otro camino, contrario al dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 22.278, al confirmar el impulso de la acción penal contra un menor de catorce años de edad y sostener que en el marco de la investigación para determinar la existencia del delito se imponía “ escuchar al niño”, en lugar de circunscribir la actuación a tomar conocimiento del menor, realizar nuevos informes conducentes al estudio de su personalidad y sus condiciones familiares y ambientales y, en su caso, disponer otras medidas ajenas al procedimiento judicial, en protección de sus derechos.
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