BENITEZ, ANDRES c/ ERIDAY - UTE s/ACCIDENTE DE TRABAJO
El trabajador promovió demanda por accidente laboral. La Corte Suprema descalificó la sentencia por falta de fecha de estimación de los daños y arbitrariedad en su determinación.
Falta de la fecha de estimación de los daños y arbitrariedad de la sentencia
En un juicio por accidente de trabajo, el tribunal interviniente, tras valorar prudencialmente las circunstancias personales del trabajador (46 años de edad al momento del accidente -29 de agosto de 1991
- del que derivó una incapacidad permanente total y con tres hijos menores de edad a su cargo), lo estableció en $ 13.000.000 (sumatoria del daño moral y material). La cámara consideró consolidada dicha indemnización pero omitió aclarar a valores de qué fecha la había estimado, si incluía o no intereses y, eventualmente, desde cuándo y cómo estos accesorios deberían computarse.
La Corte descalificó el fallo con base en la doctrina de la arbitrariedad. En efecto, tales deficiencias, expresó la Corte, impiden conocer el verdadero alcance de la condena impuesta y, en definitiva, obstan a un examen serio sobre su razonabilidad y su adecuación a los factores que habrían gravitado para su fijación.
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