CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE BS AS Y/O Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires promovió una acción declarativa contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar a la acción, al considerar que el marco normativo vigente no receptaba el criterio de domicilio del comitente postulado por la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actuación de los profesionales de ciencias económicas matriculados en el colegio de CABA respecto de personas que tienen su domicilio en la Provincia de Buenos Aires
La cámara hizo lugar a la acción declarativa promovida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de que se declare que las intervenciones exigidas en materia de legalizaciones y certificaciones de actos profesionales efectuados en relación con personas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires corresponde que las realice, única y exclusivamente, el colegio profesional de esa provincia.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia.
Señaló que ni en la ley nacional 20.488 ni en la ley 466 de la Ciudad de Buenos Aires ha sido receptado el criterio del domicilio del comitente en el que la actora sustenta su pretensión.
Expresó el Tribunal que en materia de regulación de las profesiones compete a cada autoridad local ejercer la porción del poder de policía que le corresponde, en relación al fin especial que persigue y que el modo en que lo hace debe ser respetado, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable.
Concluyó así que el hecho de que el legislador de la Ciudad haya optado por un sistema que permite a los profesionales matriculados en el consejo de esa jurisdicción desempeñar su actividad con respecto a sujetos domiciliados en otra jurisdicción, mientras que el colegio demandante postula un criterio diferente, no alcanza para demostrar la ilegitimidad de la intervención del consejo profesional de la Ciudad en esos supuestos.
Resaltó también la Corte la conveniencia de que los distintos estados que conforman la federación celebren acuerdos en aras del establecimiento de criterios comunes y el preciso deslinde de competencias.
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Normas que cita
- Ley 20.488arts. 1, 3, 19, 21, 24 · Ciencias economicas
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 19, 38, 163, 164, 166
- Ley 466 (Caba)arts. 1, 2, 62, 63
- Ley 23.696Reforma del estado
- Decreto 2284/91
- Decreto 2293/92art. 3
- Decreto 240/99art. 2
- Decreto 14/94
- Resolución 111/00
- Resolución 1480/99
- Ley 11.463 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.697Emergencia economica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 1, 7, 129 · Constitucion nacional
- CCyCNarts. 325, 329 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MolinaCSJN · Fallos 308:2588
- CadopiCSJN
- Baca CastexCSJN
- Fallos 156:290CSJN
- Fallos 224:300CSJN
- Fallos 320:2964CSJN
- Fallos 323:1374CSJN
- Fallos 323:2978CSJN
- Fallos 325:1663CSJN
- Fallos 342:509CSJN
- Fallos 320:89CSJN
- Fallos 340:1695CSJN
- Fallos 344:251CSJN
- Fallos 344:809CSJN
- Fallos 183:76CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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