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Corte Suprema

TOYOTA ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE MISIONES DIRECCION GENERAL DE RENTAS s/demanda contencioso administativa

La Corte Suprema dejó sin efecto una determinación del impuesto de sellos sobre contratos de concesión comercial, al considerar que la ausencia de instrumentación de las operaciones subyacentes impedía la configuración del hecho imponible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1051/2021/RH1
Impuesto de sellos Sentencia arbitraria Coparticipacion de impuestos Contrato de concesion Contratos Contratos de concesion Instrumentacion Hecho imponible Arbitrariedad Codigo fiscal Coparticipacion federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Requisito de la instrumentación de los actos jurídicos como exigencia elemental del impuesto de sellos

La empresa actora interpuso una demanda contra la Provincia de Misiones a efectos de que se deje sin efecto la determinación de oficio en concepto de impuesto de sellos respecto de los contratos de concesión comercial suscriptos con el concesionario oficial. El superior tribunal provincial rechazó la demanda y confirmó la determinación de oficio recurrida.

La Corte dejó sin efecto esta sentencia.

Consideró que resultaba arbitraria pues se sustentaba únicamente en el carácter oneroso del contrato de concesión, sin tener en consideración el requisito de la instrumentación establecido en el art. 167 del Código Fiscal y en la ley de coparticipación federal de impuestos, y de ese modo desvirtuaba y volvía inoperantes las normas de derecho local.

Señaló que el requisito de la instrumentación determina que no existe el hecho imponible por el impuesto de sellos si el acto en cuestión no se encuentra instrumentado, no pudiendo presumirse la existencia del instrumento aun cuando se pruebe que el contrato existe.

Según las cláusulas de los contratos de concesión involucrados, el concesionario solo tenía “derecho a comprar” los productos comercializados por la actora, “sujeto a disponibilidad de abastecimiento”, por lo que al no encontrarse instrumentadas las operaciones de compraventa de vehículos, repuestos y accesorios, ni las de prestación de servicios, no resultaba posible exigir el impuesto de sellos respecto de ellas.

Agregó el Tribunal que la ausencia de instrumentación de tales operaciones no podía ser salvada mediante su inclusión en la base imponible presunta del impuesto de sellos con el cual se pretendía gravar a los contratos de concesión en virtud de los cuales se realizaron aquellas.

Normas que cita

  • Ley 4366 (Misiones)arts. 163, 167
  • Ley 23.548art. 9 · Coparticipacion federal

Fallos que cita

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