VALLEJOS, ALAN EMANUE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y fijó el porcentaje de incapacidad en 5,60%.
Incapacidad derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el porcentaje de incapacidad total del actor en el 5,60% de la T.O. (5% por incapacidad física y 12% por factores de ponderación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a una minusvalía física de tal envergadura que amerite ponderar que la incapacidad le provoca un padecimiento psíquico.
- La determinación del nexo causal entre el infortunio o la secuela física y el daño psicológico es una facultad jurisdiccional y en el caso no se advierte tal nexo.
- Respecto al cálculo del IBM, se confirmó la decisión de la instancia anterior por no haberse cuestionado eficazmente la idoneidad de las fuentes de información utilizadas.
- Se declaró la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557, determinando que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio el CER, desde la fecha del accidente.
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