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MARTINEZ, CARLOS JAVIER c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para que se le abone el suplemento Función Técnica de Apoyo como remunerativo y bonificable. La Cámara Contencioso Administrativa revocó la sentencia de primera instancia al considerar que el actor no acreditó la efectiva percepción de dicho suplemento.

Prueba Presupuesto Abstraccion Suplemento Funcion tecnica de apoyo Bonificable Funcion policial operativa Remunerativo


¿Quién es el actor?

Carlos Javier Martínez

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por el abono del suplemento "Función Técnica de Apoyo" o "Función Policial Operativa" como remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que el actor no acreditó la efectiva percepción de los suplementos reclamados, siendo este un presupuesto ineludible para su análisis. La Cámara sostuvo que resolver sobre la incorporación al haber mensual de dichos suplementos en ausencia de prueba sobre su percepción implicaría expedirse en abstracto. Por ello, revocó la sentencia y desestimó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La absoluta orfandad probatoria sobre el punto fuerza a concluir que una resolución sobre la incorporación al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones reclamadas importaría, en atención a las constancias de autos, expedirse en abstracto, considerando que la actora no acreditó percibirlas (esta Sala, 5750/22 "Gambarte, Facundo Ariel c/ EN-M Seguridad – PFA – Dto 380/17 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg", sentencia del 02/02/23)." "Por lo demás, la existencia de una línea jurisprudencial uniforme en un determinado sentido no releva a las partes de la carga de demostrar los más elementales extremos que sirven de sustento de su pretensión (artículo 377 del CPCCN). Máxime cuando —como se dijo— la percepción de los suplementos cuya incorporación a su haber mensual fue reclamada por la parte demandante constituye un presupuesto insoslayable para adentrarse en el análisis de su carácter "remunerativo" y "bonificable"."

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