AFIP - DGI c/ AGROALIMENTOS DEL CENTRO SA s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió el incidente de excusación planteado por el Juez Federal del Juzgado N°1, ordenando que continúe la tramitación de la causa en el Juzgado Federal N°3.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) promovió una ejecución fiscal contra Agroalimentos del Centro SA por una deuda de $101.539,5. El Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, Dr. Alejandro Sánchez Freytes, se excusó de intervenir en la causa por encontrarse comprendido en la causal de recusación prevista en el art. 17 inc. 1 del CPCCN, al tener relación de parentesco con el letrado representante de la parte actora, Dr. Jorge Manuel Sánchez Freytes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, analizando la causal invocada, entendió que le asistía razón al magistrado excusado, y resolvió hacer lugar a la excusación, disponiendo que la causa continúe tramitando en el Juzgado Federal N°3. El Tribunal fundamentó que las causales de excusación deben ser valoradas con estrictez, pues implican el desplazamiento del juez natural, debiendo preservarse la imparcialidad y el buen funcionamiento de la organización judicial.
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