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BERETTA, DANIEL ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y fijó un nuevo criterio para el cálculo de los intereses y accesorios de la condena.

Intereses Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion Derecho de propiedad Ripte

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses se calcularán de acuerdo a la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual. Asimismo, dispuso que en caso de incumplimiento del pago, se aplicará el artículo 770 del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema descalificó la aplicación del Acta 2764 CNAT que ordenaba la capitalización periódica de intereses, por considerar que generaba un resultado económico desproporcionado.
- El decreto 669/2019 que modificó el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, al establecer la actualización por el índice RIPTE, constituye una mejora que debe aplicarse.
- La prohibición de indexación establecida en la Ley de Convertibilidad debe ser declarada inconstitucional en este caso, a fin de no afectar el derecho de propiedad del trabajador.
- Se fija una reducción del 30% sobre los accesorios calculados conforme RIPTE más 6% anual, a fin de ajustar el resultado a los lineamientos de la Corte Suprema.

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