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CANALICCHIO HIDALGO MARIA AGUSTINA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Trabajadores policiales demandan el reconocimiento de suplementos salariales. La Cámara modifica la sentencia y ordena incorporar uno de los suplementos reclamados al haber de retiro.

Personal policial Haber de retiro Suplementos salariales Funcion tecnica de apoyo Bonificable Funcion policial operativa Remunerativo Funcion de investigaciones

Incorporación de suplementos salariales (alta dedicación operativa, zona, función policial operativa, función técnica de apoyo, función de investigaciones) al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena la incorporación de uno de los suplementos reclamados (función policial operativa, función técnica de apoyo o función de investigaciones) atendiendo a las incompatibilidades dispuestas por la normativa. Confirma lo relativo a la prescripción y al plazo para practicar la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Siguiendo el precedente "Di Nanno", los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben integrarse al haber de retiro.
- Por analogía, corresponde aplicar igual criterio al suplemento "función de investigaciones" creado por decreto 491/19.
- Dado que los suplementos son incompatibles entre sí, solo corresponde incorporar uno de ellos al haber de retiro de los actores.
- La Cámara revoca el plazo de 90 días para recomponer los haberes mensuales, al quedar esa obligación comprendida en las normas presupuestarias.

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