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M ECONOMIA-SECRETARIA DE ENERGIA c/ COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE ESPARTILLAR-EXPTE 65127825/19 s/PROCESO DE EJECUCION

La Secretaría de Energía demandó a la Cooperativa Agrícola Ganadera Limitada de Espartillar por cobro de multa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la incompetencia de los Juzgados Contencioso Administrativos y la remisión a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Competencia Multa Ejecucion fiscal Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Ley 25 293

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Secretaría de Energía demandó a la Cooperativa Agrícola Ganadera Limitada de Espartillar por el cobro de una multa de $261.000 en el marco de un expediente administrativo. El juez de primera instancia se declaró incompetente y ordenó la remisión a la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal consideró que, de acuerdo a la interpretación de la Ley 25.293 y el Mensaje Presidencial N° 29, los créditos adeudados a la Administración Pública Nacional por multas deben ser tramitados ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, con el objetivo de procurar un cobro más ágil. Por ello, se confirma la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia de los Juzgados Contencioso Administrativos y ordenó la remisión a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

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