PALACIO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda para que se fije la fecha inicial de pago de su beneficio jubilatorio a partir del 12/04/2011. La Cámara Federal de Mendoza revocó la sentencia y estableció que la fecha de pago debe ser el 13/10/2012, debido a la incompatibilidad de los servicios diferenciales.
modificación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio, desde el 12/04/2011 en lugar del 13/10/2012 reconocido por ANSES.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza revocó la sentencia de primera instancia y determinó que la fecha de pago del beneficio debe ser el 13/10/2012, ya que el actor contaba con servicios diferenciales declarados como insalubres, por lo que el beneficio sólo podía adquirirse a partir del cese de dichas tareas el 12/10/2012, de conformidad con el art. 34 de la Ley 24.241.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, a fin de determinar el cambio de fecha de adquisición del beneficio del Sr. Palacio, no corresponde tener en cuenta que, al momento de la solicitud, el 13/09/2012, el beneficiario había cumplido con todos los requisitos para acceder a la prestación. Tal postura corresponde adoptar en la generalidad de los casos, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Resolución 6/2009, reglamentario del art. 24 de la ley 24.241, que establece que se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o la solicitud del beneficio, lo que ocurra en último término. Cabe en el presente tener en consideración que el Sr. Palacio contaba con servicios deferenciales, insalubres, conforme surge del expediente administrativo Nº 024-20-111839200-1-004-000002, que le reconoce la prestación, y que, al momento de la extinción del contrato de trabajo producido el 12/10/2012, conforme constancia de fs. 74, 75 y 76, era supervisor y los servicios fueron declarados y considerados insalubres. El art. 34 de la ley 24.241, establece las pautas generales de compatibilidad entre la percepción de un beneficio previsional y la prestación de servicios. El apartado 4 refiere a la situación de los beneficiarios de prestaciones obtenidas por aplicación de un régimen diferencial y declara la incompatibilidad absoluta en el caso de reingreso a las mismas tareas que le hubieren dado origen al beneficio previsional. Así, dada la incompatibilidad, el peticionante sólo podrá acceder al beneficio jubilatorio una vez producido el cese en la actividad insalubre."
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