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CORREA, JULIAN ESTEBAN c/ BONSIEPE S.R.L. Y OTROS s/LEY 22.250

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso incrementar la indemnización por despido injustificado.

Temeridad y malicia procesal Construccion Indemnizacion por despido Solidaridad Despido Duplicacion indemnizatoria Fondo de cese laboral

Despido

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $1.132.740, que devenga los intereses establecidos. Se mantuvo el rechazo de la demanda contra Enel Generación Costanera S.A. La Cámara hizo lugar a la duplicación indemnizatoria prevista en el Decreto 34/2019, pero rechazó la sanción del art. 275 LCT por no configurarse malicia o temeridad. Fundamentos relevantes:
- La expresión de agravios del actor respecto a la indemnización del art. 18 de la Ley 22.250 no cumplía con los requisitos de una crítica concreta y razonada.
- Respecto a la indemnización del art. 19 de la Ley 22.250, el actor no acreditó el emplazamiento previo al empleador.
- Si bien el empleador se encontraba en rebeldía, ello no determinaba automáticamente la procedencia de la acción contra Enel Generación Costanera S.A., dado que el relato del actor carecía de precisión sobre los hechos que fundamentaban su responsabilidad solidaria.
- Correspondía aplicar la duplicación indemnizatoria prevista en el Decreto 34/2019, al no estar excluido el régimen de la Ley 22.250.
- No se configuraba malicia o temeraria en la conducta procesal del empleador, por lo que no correspondía aplicar la sanción del art. 275 LCT.

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