RODAS, MARIA ELBA c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ajustando la actualización y los intereses del crédito.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el crédito debe actualizarse por el índice RIPTE más un interés del 6% anual puro hasta la fecha de la liquidación, y luego aplicar la tasa activa cartera general del Banco Nación Argentina hasta el efectivo pago. Confirmó lo decidido en costas pero redujo los honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los informes médicos y psicológicos acreditaron el daño sufrido por la trabajadora y la incapacidad derivada del accidente de trabajo. La Cámara consideró que el alejamiento de estas conclusiones periciales debe estar debidamente fundamentado.
- La actualización del crédito debe realizarse por el índice RIPTE, más un interés del 6% anual puro, en línea con lo establecido por la jurisprudencia y la normativa vigente, para preservar el valor del resarcimiento frente a la inflación.
- A partir de la liquidación, corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación Argentina, tal como lo establece el art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el DNU 699/19.
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