GONZALEZ, MARISA c/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
La actora recurrió el rechazo de sanciones legales por retraso en entrega de certificados laborales, aunque la Cámara modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio.
Indemnización por fallecimiento del trabajador
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de condena a $1.234.264,24, por considerar que la demandada incurrió en un excesivo retraso en la entrega de certificados laborales solicitados por los causahabientes. Rechazó, sin embargo, el reclamo de sanciones del art. 2 Ley 25.323, al entender que la relación laboral se extinguió por fallecimiento y no por acto voluntario de despido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, la relación de trabajo se extinguió por un hecho jurídico -la muerte del trabajador
- y no por un acto voluntario que tornase operativa la punición del art. 2º de la ley 25.323 aplicable ante los despidos directos sin justa causa o indirectos con justa causa en que se adeuden las indemnizaciones tarifadas reglamentadas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT: ni de la letra, ni del espíritu de la norma surge que fuera voluntad legislativa aplicar tal punición en situaciones jurídicas como la existente en autos."
"Por el contrario, el segundo de los agravios debe ser receptado porque los causahabientes del trabajador intimaron a la entrega de las certificaciones de aportes y servicios el 7 de junio de 2.022 y, si bien la demandada los cito a su oficina para que acreditasen la condición de causahabientes del operario fallecido, lo cierto es que emitió los instrumentos solicitados recién el 19 de abril de 2.023, es decir vencido en exceso el plazo legal impuesto por el legislador teniendo en cuenta que el trabajador falleció el 28 de abril de 2.022."
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